Las actividades esenciales que podrán trabajar tras la nueva reducción de movilidad

Las actividades esenciales que podrán trabajar tras la nueva reducción de movilidad

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Estas son las actividades esenciales que podrán trabajar tras la nueva reducción de movilidad impuesta por el Gobierno

Estas actividades esenciales que podrán trabajar tras la nueva reducción de movilidad impuesta para frenar al Coronavirus serán las únicas que lo hagan desde hoy, día 30 de marzo, hasta el día 9 de abril. El esto podrá seguir trabajando mediante teletrabajo.

Actividades esenciales

  • Las actividades que deban continuar desarrollándose al amparo de los artículos 10.1, 10.4, 14.4, 16, 17 y 18, del Real Decreto 463/2020.
  • Actividades que forman parte de la cadena de abastecimiento del mercado y del funcionamiento de los servicios de los centros de producción de bienes y servicios de primera necesidad. (alimentos, bebida, comida para animales, productos de higiene, medicamentos, productos sanitarios…)
  • Las actividades de hostelería y restauración que tengan servicio a domicilio.
  • Las actividades que forman parte de la cadena de producción y distribución de bienes y servicios necesarios para la prestación de servicios sanitarios.
  • Las actividades para el mantenimiento de la industria manufacturera que ofrecen los suministros para el desarrollo de las actividades esenciales.
  • Los servicios de transporte tanto de personas como de mercancía.
  • Las actividades en Instituciones Penitenciarias, de protección civil, salvamento marítimo, salvamento y prevención y extinción de incendios, seguridad de las minas, y de tráfico y seguridad vial.
  • Las que aportan el mantenimiento del equipo de las fuerzas armadas.
  • Las llevada a cabo en centros sanitarios, incluyendo las personas que cuiden a mayores o personas dependientes, y todo lo implicado con la investigación del COVID-19.
  • Las de los centros, servicios y establecimientos de atención sanitaria a animales.
  • Los puntos de venta de prensa.
  • Las empresas de servicios financieros.
  • Las de empresas de telecomunicaciones y audiovisuales y de servicios informáticos esenciales, y las necesarias para el funcionamiento de estas.
  • Las actividades que prestan servicios relacionados con la protección y atención de víctimas de violencia de género.
  • Las actividades de abogados, procuradores, graduados sociales, traductores, intérpretes y psicólogos.
  • Los servicios en despachos y asesorías legales, gestorías administrativas y de graduados sociales.
  • Los servicios llevados a cabo por las notarías que afecten al funcionamiento de los servicios esenciales.
  • Los servicios de limpieza, mantenimiento, reparación de averías urgentes y vigilancia.
  • Las que trabajen en los Centros de Acogida a Refugiados y en los Centros de Estancia Temporal de Inmigrantes.
  • Las que trabajan en actividades de abastecimiento, depuración, conducción, potabilización y saneamiento de agua.
  • Las actividades imprescindibles para la provisión de servicios meteorológicos.
  • Las del operador designado por el Estado para el funcionamiento del servicio postal universal.
  • Las actividades que implican la importación y suministro de material sanitario.
  • Las actividades de distribución y entrega de productos adquiridos en el comercio por internet.